DGI grava con complementario a vendedores de fincas.

Fecha de noticia: 1-Febrero-2015

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Por: Carlos Urbina

Un número plural de contribuyentes ha informado la visita de auditores de la DGI con alcances correspondientes a empresas que han vendido fincas y no han tributado el impuesto complementario.

El complementario es un adelanto al impuesto de dividendos y se ingresa a la cuenta corriente del contribuyente al momento de declarar impuesto sobre la renta mediante el programa de Renta Persona Jurídica.

Gran cantidad de contribuyentes no han presentado declaración de rentas al vender fincas ya que el impuesto de 3% (enajenación) y el 2% (ITBI) se calculan mediante los formularios 106 y 107. El pago de estos dos impuestos son los 2 requisitos solicitados en el Registro Público para la inscripción de venta de fincas.

Tradicionalmente, los contribuyentes han tenido que recurrir a presentar una renta "gravada" y eliminarla como "exenta" para poder forzar la causación del complementario sin provocar un segundo impuesto de sobre la renta. Quienes sólo hayan presentado el formulario del 2% y 3% nunca tuvieron el complementario causado en su cuenta corriente y es ahí donde la DGI ha procedido a realizar alcances.

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